RESUMEN DE LA LEY ANTITABACO

RESUMEN DE LA REFORMA DE LA LEY DE MEDIDAS SANITARIAS FRENTE AL TABAQUISMO:

- Se prohíbe fumar en todos los locales de uso público cerrados, sin ninguna excepción. Esto engloba bares y restaurantes..

- Se permite fumar en los establecimientos penitenciarios, centros psiquiátricos de media y larga estancia y centros de mayores o de personas con discapacidad, siempre que sea en las zonas exteriores de los edificios o en salas habilitadas al efecto, que deberán estar señalizadas y contar con ventilación independiente.

- En los hoteles se permite reservar hasta un 30% de habitaciones para fumadores, pero éstas deberán ser siempre las mismas y estar separadas del resto.

- En el ámbito de la hostelería, se entiende por zona al aire libre, todo espacio no cubierto o espacio que estando cubierto esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos.

- Se prohíbe fumar en todos los recintos de los parques infantiles y áreas o zonas de juego para la infancia, entendiendo por tales los espacios al aire libre acotados que contengan equipamiento o acondicionamientos destinados específicamente para el juego y esparcimiento de menores.

- Se prohíbe fumar en los espacios al aire libre o cubiertos, comprendidos en los recintos de centros, servicios o establecimientos sanitarios.

- La ley permite fumar en los espacios al aire libre de los centros universitarios y de los exclusivamente dedicados a la formación de adultos, siempre que no sean accesos inmediatos a los edificios o aceras circundantes.

- Se prohíbe en todos los medios de comunicación, incluidos los servicios de la sociedad de la información, la emisión de programas o de imágenes en los que los presentadores, colaboradores o invitados aparezcan fumando, mencionen o muestren, directa o indirectamente, marcas, nombres comerciales, logotipos u otros signos identificativos o asociados a productos del tabaco.

- Se permite fumar en todos los los clubes privados de fumadores, entendiendo que debe tratarse de entidades con personalidad jurídica, carecer de ánimo de lucro y no incluir entre sus actividades u objeto social la comercialización o compraventa de bienes o productos consumibles. Además, no se permitirá la entrada a menores de edad.

- Se remite al Consejo Interterritorial de Salud la valoración de los tratamientos de deshabituación tabáquica y su posible inclusión en la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud.

- Se adoptarán medidas para la protección de la salud y la educación de los menores, con el fin de evitar el inicio en el consumo y de ayudarles en el abandono de la dependencia. Para ello, se introducirán contenidos contra al tabaquismo en los planes formativos del profesorado.

- El Ministerio de Sanidad deberá remitir a las Cortes Generales, con carácter bienal y durante los cuatro años siguientes a la entrada en vigor de la ley, un informe de evaluación del impacto de esta reforma sobre la salud pública.

Comentarios

Lucas ha dicho que…
Esto es rapidez y eficacia. Vaya con el blogero como se lo curra, es hablar de algo y zás, ahí lo deja escrito.
Que no se te pierda la chispa de los artículos.
Un saludo y Feliz Año.
Anónimo ha dicho que…
Prohibir, prohibir y prohibir, por que de una santa vez, prohiben la venta de tabaco y así se acaba el problema, y lo dice un fumador, o que pasa que no interesa dejar de ingresar la pasta que se queda el estado de Zapatero en impuestos de tabaco............en fin otra cagada más de este inepto.
A por cierto lo de la retirada de CNN+ tiene su miga, pero eso lo dejamos para otro día, los que antes levantaban el dedo indice imitando las cejas del patán ahora están ( algunos ) en la calle.
El cuñao
El Opinante ha dicho que…
Jejeje, hay que joderse cuñao, casi no se te ve el plumero.... jejejeje
Anónimo ha dicho que…
estoi aburrida en claseee
Anónimo ha dicho que…
estoi aburrida en claseee

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